TESTIMONIO: VISTO: La reforma monetaria efectuada por el Superior Gobierno de la Naci˘n, que si bien a£n no cuenta con la debida aprobaci˘n parlamen- taria, rige desde el 15 de junio de 1985, y CONSIDERANDO: Que entre otras medidas, fija la tasa de inter‚s para el mercado financiero, denominado "regulado", para los distintos plazos y ti- pos de operaciones, Que es de suponer que las empresas del Estado, prestado- ras de servicios p£blicos, Gas del Estado, Entel, etc, la Cooperativa de - Electricidad General Balcarce Ltda. no se encuentran fuera de estas medi - das, Que las mencionadas empresas contin£an aplicando el mis- mo sistema de recargos que tenĦan en vigencia al 14/06/85, es decir apli - cando el 10% de recargo a 10 dĦas por demora en el pago de las facturas de servicios p£blicos, 20% por demora en el pago a 20 dĦas, luego corte del - servicio, tasa por reapertura del mismo, etc., etc., Que el recargo en cuesti˘n equivale a una tasa nominal - mensual del 30% y a una tasa efectiva anual del 2.229,80%, Que en nuestra opini˘n, sin que ello signifique apoyar - la conducta de quienes no pagan, tal sistema de recargos debe ser modifica- da y ajustada a la polĦtica monetaria actual, habida cuenta de que la tasa m xima de descuento en el segmento "Regulado" no supera el 6,5% mensual y la tasa "libre" no llega al 10% mensual, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: C O M U N I C A C I O N N§ 019/85 ----------------------------------- ARTICULO 1.- SolicĦtase al Departamento Ejecutivo que intervenga ante el ------------ Organismo correspondiente y/o Directorio de las distintas - empresas del Estado prestadoras de servicios p£blicos a los efectos de - recabar informaci˘n al respecto y en su caso plantear la necesidad de co- rregir la situaci˘n actual llev ndola a la modalidad impuesta por el mis- mo estado, esto es, recargos que no superen la tasa de descuento m xima - autorizada por el Banco Central y/o Banco de la Naci˘n Argentina.--------- ARTICULO 2.- SolicĦtase al Departamento Ejecutivo dirigirse a la Coopera- ------------ tiva de Electricidad General Balcarce Ltda., a fin de estudiar la posibilidad de reducir las tasas del reenganche del servivio el‚ctrico.- ARTICULO 3.- C£mplase, comunĦquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintio- cho dĦas del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Al- berto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.---------- COMUNICACION N§ 019/85 ----------------------